Términos y Condiciones Día Sin IVA Año – 2022 Chazari (Página Web)

Términos

El día sin IVA es un beneficio que el Gobierno Nacional otorga a todos los colombianos a través de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, que establece la exención especial del impuesto al valor agregado IVA, en productos específicos y hasta por tres (3) días al año.

1. De acuerdo con el Decreto 290 de febrero de 2022, las  tres (3)  jornadas de ventas exentas de IVA serán:

  • viernes 11 de marzo de 2022.
  • viernes 17 de junio de 2022.
  • viernes 2 de diciembre de 2022.

2. Responsable y adquiriente. El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

3. Solamente las personas naturales podrán acceder a este beneficio de exención de IVA, para lo cual es necesario que se proporcionen los datos personales: Nombre completo, Número de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

4. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura electrónica, donde se debe identificar al consumidor final de los bienes.

5. Los bienes se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de un plazo de dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

6. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del comprobante de pago deberá corresponder al día exento del IVA, en el que se efectuó la venta

7. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Es decir (3) blusas, (3) vestidos, (3) faldas, (3) pantalones (3) accesorios…etc.

8. Para cambios y devoluciones, el cliente debe asumir el IVA de la compra, porque se debe emitir otro documento de venta, en una fecha diferente a las estipuladas por el decreto de DÍA SIN IVA.